Efecto de los contratos celebrados por los factores—A nombre propio

10 L.P.R.A. § 1577, under Comisión Mercantil.

10 L.P.R.A. § 1577

El contrato hecho por un factor en nombre propio, le obligará directamente con la persona con quien lo hubiere celebrado; mas si la negociación se hubiere hecho por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o contra el principal.