Mancebos de comercio

10 L.P.R.A. § 1583, under Comisión Mercantil.

10 L.P.R.A. § 1583

Las disposiciones de la sección anterior serán igualmente aplicables a los mancebos de comercio que estén autorizados para regir una operación mercantil, o alguna parte del giro y tráfico de su principal.