Recepción de mercaderías por los mancebos

10 L.P.R.A. § 1585, under Comisión Mercantil.

10 L.P.R.A. § 1585

Cuando un comerciante encargare a su mancebo la recepción de mercaderías y éste las recibiere sin reparo sobre su cantidad o calidad, surtirá su recepción los mismos efectos que si la hubiere hecho el principal.