Delegación de gestiones, prohibida

10 L.P.R.A. § 1586, under Comisión Mercantil.

10 L.P.R.A. § 1586

Sin consentimiento de sus principales, ni los factores ni los mancebos de comercio podrán delegar en otros los encargos que recibieren de aquéllos; y en caso de hacerlo sin dicho consentimiento, responderán directamente de las gestiones de los sustitutos y de las obligaciones contraídas por éstos.