Responsabilidad de factores y mancebos por perjuicios causados por ellos

10 L.P.R.A. § 1587, under Comisión Mercantil.

10 L.P.R.A. § 1587

Los factores y mancebos de comercio serán responsables a sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por haber procedido en el desempeño de sus funciones con malicia; negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido.