Reembolso de gastos extraordinarios

10 L.P.R.A. § 1588, under Comisión Mercantil.

10 L.P.R.A. § 1588

Si por efecto del servicio que preste, un mancebo de comercio hiciere algún gasto extraordinario o experimentare alguna pérdida, no habiendo mediado sobre ello pacto expreso entre él y su principal, será de cargo de éste indemnizarle del quebranto sufrido.