Causas especiales para despedir a los dependientes

10 L.P.R.A. § 1590, under Comisión Mercantil.

10 L.P.R.A. § 1590

(1) Serán causas especiales para que los comerciantes puedan despedir a sus dependientes, no obstante no haberse cumplido el plazo del empeño:(1) El fraude o abuso de confianza en las gestiones que les hubieren confiado.(2) Hacer alguna negociación de comercio por cuenta propia, sin conocimiento expreso y licencia del principal.(3) Faltar gravemente al respeto y consideración debidos a éste o a las personas de su familia o dependencia.

(1) El fraude o abuso de confianza en las gestiones que les hubieren confiado.

(2) Hacer alguna negociación de comercio por cuenta propia, sin conocimiento expreso y licencia del principal.

(3) Faltar gravemente al respeto y consideración debidos a éste o a las personas de su familia o dependencia.