(1) Serán causas especiales para que los comerciantes puedan despedir a sus dependientes, no obstante no haberse cumplido el plazo del empeño:(1) El fraude o abuso de confianza en las gestiones que les hubieren confiado.(2) Hacer alguna negociación de comercio por cuenta propia, sin conocimiento expreso y licencia del principal.(3) Faltar gravemente al respeto y consideración debidos a éste o a las personas de su familia o dependencia.
(1) El fraude o abuso de confianza en las gestiones que les hubieren confiado.
(2) Hacer alguna negociación de comercio por cuenta propia, sin conocimiento expreso y licencia del principal.
(3) Faltar gravemente al respeto y consideración debidos a éste o a las personas de su familia o dependencia.