Intereses compuestos

10 L.P.R.A. § 1657, under Préstamos Mercantiles.

10 L.P.R.A. § 1657

Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento de capital, devengarán nuevos réditos.