Efecto que tiene sobre los intereses el recibo del capital por el acreedor; aplicación de entregas a cuenta

10 L.P.R.A. § 1658, under Préstamos Mercantiles.

10 L.P.R.A. § 1658

El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos.

Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimientos y después al del capital.