Cuándo podrán reivindicarse los efectos ofrecidos en garantía

10 L.P.R.A. § 1675, under Préstamos Mercantiles.

10 L.P.R.A. § 1675

Los efectos cotizables al portador, pignorados en la forma que determinan las secciones anteriores, no estarán sujetos a reivindicación mientras no sea rembolsado el prestador, sin perjuicio de los derechos y acciones del propietario desposeído contra las personas responsables según las leyes, por los actos en virtud de los cuales haya sido privado de la posesión y dominio de los efectos dados en garantía.