Cualquier violación a lo establecido en este capítulo o reglamento, órdenes, o resoluciones emitidas bajo la misma será sancionada con multa no menor de diez mil dólares ($10,000), ni mayor de treinta mil dólares ($30,000), por evento.
10 L.P.R.A. § 167f, under Cemento.
10 L.P.R.A. § 167f
Cualquier violación a lo establecido en este capítulo o reglamento, órdenes, o resoluciones emitidas bajo la misma será sancionada con multa no menor de diez mil dólares ($10,000), ni mayor de treinta mil dólares ($30,000), por evento.