Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
10 L.P.R.A. § 1701, under Compraventa y Permuta Mercantiles, y Transferencia de Créditos No Endosables.
10 L.P.R.A. § 1701
Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.