Cuáles no se reputan mercantiles

10 L.P.R.A. § 1702, under Compraventa y Permuta Mercantiles, y Transferencia de Créditos No Endosables.

10 L.P.R.A. § 1702

(1) No se reputarán mercantiles:(1) Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren.(2) Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos, de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.(3) Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres.(4) La reventa que haga cualquiera persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

(1) Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren.

(2) Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos, de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.

(3) Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres.

(4) La reventa que haga cualquiera persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.