Omisión de hacer la entrega en el plazo estipulado

10 L.P.R.A. § 1705, under Compraventa y Permuta Mercantiles, y Transferencia de Créditos No Endosables.

10 L.P.R.A. § 1705

Si el vendedor no entregare en el plazo estipulado los efectos vendidos, podrá el comprador pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza.