Daños a las mercaderías después de perfeccionado el contrato

10 L.P.R.A. § 1709, under Compraventa y Permuta Mercantiles, y Transferencia de Créditos No Endosables.

10 L.P.R.A. § 1709

Los daños y menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías, perfecto el contrato y teniendo el vendedor los efectos a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, serán de cuenta del comprador, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor.