Si los efectos vendidos perecieren o se deterioraren a cargo del vendedor, devolverá al comprador la parte del precio que hubiere recibido.
10 L.P.R.A. § 1711, under Compraventa y Permuta Mercantiles, y Transferencia de Créditos No Endosables.
10 L.P.R.A. § 1711
Si los efectos vendidos perecieren o se deterioraren a cargo del vendedor, devolverá al comprador la parte del precio que hubiere recibido.