Gastos de entrega en ventas mercantiles

10 L.P.R.A. § 1714, under Compraventa y Permuta Mercantiles, y Transferencia de Créditos No Endosables.

10 L.P.R.A. § 1714

Los gastos de la entrega de los géneros en las ventas mercantiles serán de cargo del vendedor hasta ponerlos, pesados o medidos, a disposición del comprador, a no mediar pacto expreso en contrario.

Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán de cuenta del comprador.