En tanto que los géneros vendidos estén en poder del vendedor, aunque sea en calidad de depósito, tendrá éste preferencia sobre ellos a cualquiera otro acreedor, para obtener el pago del precio con los intereses ocasionados por la demora.
10 L.P.R.A. § 1716, under Compraventa y Permuta Mercantiles, y Transferencia de Créditos No Endosables.
10 L.P.R.A. § 1716
En tanto que los géneros vendidos estén en poder del vendedor, aunque sea en calidad de depósito, tendrá éste preferencia sobre ellos a cualquiera otro acreedor, para obtener el pago del precio con los intereses ocasionados por la demora.