Comienzo de la responsabilidad del porteador

10 L.P.R.A. § 1777, under Contrato Mercantil de Transporte Terrestre.

10 L.P.R.A. § 1777

La responsabilidad del porteador comenzará desde el momento en que reciba las mercaderías, por sí o por medio de persona encargada al efecto, en el lugar que se indicó para recibirlas.