Plazo para la entrega de efectos

10 L.P.R.A. § 1780, under Contrato Mercantil de Transporte Terrestre.

10 L.P.R.A. § 1780

No habiendo plazo prefijado para la entrega de los efectos, tendrá el porteador la obligación de conducirlos en las primeras expediciones de mercaderías iguales o análogas que hiciere al punto en donde deba entregarlos; y de no hacerlo así, serán de su cargo los perjuicios que se ocasionen por la demora.