Riesgos de la transportación de mercaderías

10 L.P.R.A. § 1783, under Contrato Mercantil de Transporte Terrestre.

10 L.P.R.A. § 1783

Las mercaderías se transportarán a riesgo y ventura del cargador, si expresamente no se hubiere convenido lo contrario.

En su consecuencia, serán de cuenta y riesgo del cargador todos los daños y menoscabos que experimenten los géneros durante el transporte, por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza y vicio propio de las cosas.

La prueba de estos accidentes incumbe al porteador.