Responsabilidad del porteador por omisión en cumplir formalidades

10 L.P.R.A. § 1799, under Contrato Mercantil de Transporte Terrestre.

10 L.P.R.A. § 1799

El porteador será responsable de todas las consecuencias a que pueda dar lugar su omisión en cumplir las formalidades prescritas por las leyes y reglamentos de la administración pública, en todo el curso del viaje y a su llegada al punto a donde fueren destinadas, salvo cuando su falta proviniese de haber sido inducido a error por falsedad del cargador en la declaración de las mercaderías.

Si el porteador hubiere procedido en virtud de orden formal del cargador o consignatario de las mercaderías, ambos incurrirán en responsabilidad.