Responsabilidad

10 L.P.R.A. § 1867, under Cartas-Ordenes de Crédito.

10 L.P.R.A. § 1867

(a) Un socio de una sociedad de responsabilidad limitada creada al amparo de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada no será responsable con su patrimonio personal más allá de su aportación a la misma, por las deudas y obligaciones de la sociedad o de otro socio o socios que surjan como consecuencia de error, omisión, negligencia, incompetencia o acto ilícito cometido por otro socio o empleado, agente o representante de la sociedad, a menos que:(a) Al ocurrir el acto estuviese involucrado, ya sea directamente o a través de cualquier persona bajo su supervisión y control directo, en la actividad que ocasionó daño a tercero, o(b) estaba sobre aviso o tenía conocimiento del acto que ocasionó daño a tercero.Un socio de una sociedad de responsabilidad limitada no será responsable, por aquellas obligaciones y deudas de la sociedad que surjan por cualquier otra causa distinta a las antes enumeradas. Nada de lo aquí dispuesto se deberá interpretar de forma tal que afecte la responsabilidad de la sociedad por las obligaciones y deudas de la misma.El retiro, disolución o revocación de una sociedad de responsabilidad limitada no afectará la aplicabilidad de lo dispuesto en esta sección por las deudas u obligaciones incurridas mientras la sociedad estaba debidamente registrada como tal.

(a) Al ocurrir el acto estuviese involucrado, ya sea directamente o a través de cualquier persona bajo su supervisión y control directo, en la actividad que ocasionó daño a tercero, o

(b) estaba sobre aviso o tenía conocimiento del acto que ocasionó daño a tercero.Un socio de una sociedad de responsabilidad limitada no será responsable, por aquellas obligaciones y deudas de la sociedad que surjan por cualquier otra causa distinta a las antes enumeradas. Nada de lo aquí dispuesto se deberá interpretar de forma tal que afecte la responsabilidad de la sociedad por las obligaciones y deudas de la misma.El retiro, disolución o revocación de una sociedad de responsabilidad limitada no afectará la aplicabilidad de lo dispuesto en esta sección por las deudas u obligaciones incurridas mientras la sociedad estaba debidamente registrada como tal.

Un socio de una sociedad de responsabilidad limitada no será responsable, por aquellas obligaciones y deudas de la sociedad que surjan por cualquier otra causa distinta a las antes enumeradas. Nada de lo aquí dispuesto se deberá interpretar de forma tal que afecte la responsabilidad de la sociedad por las obligaciones y deudas de la misma.

El retiro, disolución o revocación de una sociedad de responsabilidad limitada no afectará la aplicabilidad de lo dispuesto en esta sección por las deudas u obligaciones incurridas mientras la sociedad estaba debidamente registrada como tal.