(a) Un socio de una sociedad de responsabilidad limitada creada al amparo de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada no será responsable con su patrimonio personal más allá de su aportación a la misma, por las deudas y obligaciones de la sociedad o de otro socio o socios que surjan como consecuencia de error, omisión, negligencia, incompetencia o acto ilícito cometido por otro socio o empleado, agente o representante de la sociedad, a menos que:(a) Al ocurrir el acto estuviese involucrado, ya sea directamente o a través de cualquier persona bajo su supervisión y control directo, en la actividad que ocasionó daño a tercero, o(b) estaba sobre aviso o tenía conocimiento del acto que ocasionó daño a tercero.Un socio de una sociedad de responsabilidad limitada no será responsable, por aquellas obligaciones y deudas de la sociedad que surjan por cualquier otra causa distinta a las antes enumeradas. Nada de lo aquí dispuesto se deberá interpretar de forma tal que afecte la responsabilidad de la sociedad por las obligaciones y deudas de la misma.El retiro, disolución o revocación de una sociedad de responsabilidad limitada no afectará la aplicabilidad de lo dispuesto en esta sección por las deudas u obligaciones incurridas mientras la sociedad estaba debidamente registrada como tal.
(a) Al ocurrir el acto estuviese involucrado, ya sea directamente o a través de cualquier persona bajo su supervisión y control directo, en la actividad que ocasionó daño a tercero, o
(b) estaba sobre aviso o tenía conocimiento del acto que ocasionó daño a tercero.Un socio de una sociedad de responsabilidad limitada no será responsable, por aquellas obligaciones y deudas de la sociedad que surjan por cualquier otra causa distinta a las antes enumeradas. Nada de lo aquí dispuesto se deberá interpretar de forma tal que afecte la responsabilidad de la sociedad por las obligaciones y deudas de la misma.El retiro, disolución o revocación de una sociedad de responsabilidad limitada no afectará la aplicabilidad de lo dispuesto en esta sección por las deudas u obligaciones incurridas mientras la sociedad estaba debidamente registrada como tal.
Un socio de una sociedad de responsabilidad limitada no será responsable, por aquellas obligaciones y deudas de la sociedad que surjan por cualquier otra causa distinta a las antes enumeradas. Nada de lo aquí dispuesto se deberá interpretar de forma tal que afecte la responsabilidad de la sociedad por las obligaciones y deudas de la misma.
El retiro, disolución o revocación de una sociedad de responsabilidad limitada no afectará la aplicabilidad de lo dispuesto en esta sección por las deudas u obligaciones incurridas mientras la sociedad estaba debidamente registrada como tal.