Prescripción de la responsabilidad de agentes de bolsa

10 L.P.R.A. § 1904, under Prescripción.

10 L.P.R.A. § 1904

La responsabilidad de los agentes de bolsa, corredores de comercio o intérpretes de buques, en las obligaciones que intervengan por razón de su oficio, prescribirá a los tres años.