Acciones nacidas de préstamos a la gruesa, etc

10 L.P.R.A. § 1912, under Prescripción.

10 L.P.R.A. § 1912

Prescribirán por tres (3) años, contados desde el término de los respectivos contratos o desde la fecha del siniestro que diere lugar a ellas, las acciones nacidas de los préstamos a la gruesa o de los seguros marítimos.