(a) El incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo constituirá delito menos grave, y convicta que fuera la persona infractora, será castigaga en la forma siguiente:(a) Por la primera infracción, con multa de cien dólares (100);(b) por la segunda infracción, con multa de doscientos cincuenta dólares (250), y(c) por la tercera infracción y subsiguientes, con multa de quinientos dólares (500).
(a) Por la primera infracción, con multa de cien dólares (100);
(b) por la segunda infracción, con multa de doscientos cincuenta dólares (250), y
(c) por la tercera infracción y subsiguientes, con multa de quinientos dólares (500).