Penalidades

10 L.P.R.A. § 2042, under Facturación Detallada en Talleres de Mecánica de Automóviles.

10 L.P.R.A. § 2042

(a) El incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo constituirá delito menos grave, y convicta que fuera la persona infractora, será castigaga en la forma siguiente:(a) Por la primera infracción, con multa de cien dólares (100);(b) por la segunda infracción, con multa de doscientos cincuenta dólares (250), y(c) por la tercera infracción y subsiguientes, con multa de quinientos dólares (500).

(a) Por la primera infracción, con multa de cien dólares (100);

(b) por la segunda infracción, con multa de doscientos cincuenta dólares (250), y

(c) por la tercera infracción y subsiguientes, con multa de quinientos dólares (500).