Práctica engañosa o método injusto de competencia

10 L.P.R.A. § 2064, under Garantías de Vehículos de Motor.

10 L.P.R.A. § 2064

Cualquier fabricante o manufacturero y cualquier distribuidor o vendedor que no cumpla con las disposiciones de este capítulo incurrirá en una práctica engañosa en los negocios o el comercio, o en un método injusto de competencia y estará sujeto a las disposiciones de las secs. 257 a 274 de este título.