Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a los vehículos que se introduzcan en Puerto Rico con posterioridad a la vigencia del mismo.
10 L.P.R.A. § 2065, under Garantías de Vehículos de Motor.
10 L.P.R.A. § 2065
Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a los vehículos que se introduzcan en Puerto Rico con posterioridad a la vigencia del mismo.