Reglamentación

10 L.P.R.A. § 2083, under Anuncios de Clasificación Requeridos para Juegos Mecanizados en Establecimientos Comerciales.

10 L.P.R.A. § 2083

El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor establecerá mediante reglamento la información a incluirse en el aviso público requerido en la sec. 2082 de este título, así como el tamaño mínimo del mismo. De ser posible, el Secretario recomendará un diseño y lenguaje uniforme para todos los establecimientos comerciales que vendan y/o alquilen juegos de vídeo y/o de computadora, inclusive los negocios ambulantes.