Mantenimiento de récords

10 L.P.R.A. § 2104, under Distribución y Exhibición de Películas.

10 L.P.R.A. § 2104

Cada distribuidor de películas cinematográficas en Puerto Rico mantendrá durante los 4 años siguientes a cada subasta o negociación, un récord de cada una de éstas, conteniendo copia de la notificación a que se refiere la sec. 2103(f) de este título, la fecha en que comenzó la subasta o negociación, la fecha de la adjudicación, además de las ofertas que se recibieron y nombre del que la hizo, y la oferta triunfadora.