El Secretario de Salud y los oficiales a sus órdenes—inspectores de salud—así como la Policía de Puerto Rico, tendrán la obligación de perseguir a los violadores de las secs. 213 a 215 de este título o de su reglamento.
10 L.P.R.A. § 215, under Detergentes.
10 L.P.R.A. § 215
El Secretario de Salud y los oficiales a sus órdenes—inspectores de salud—así como la Policía de Puerto Rico, tendrán la obligación de perseguir a los violadores de las secs. 213 a 215 de este título o de su reglamento.