Registro de manufactureros

10 L.P.R.A. § 2158, under Rotulación de Textiles.

10 L.P.R.A. § 2158

Toda persona que se dedique a, o que manufacture, distribuya o introduzca productos textiles para la venta, oferta de venta, exposición, distribución o expendio en Puerto Rico, deberá registrar su nombre o el de su agente o representante y su nombre comercial, así como la dirección de sus oficinas o negocio principal, número de teléfono y cualquier otra información necesaria, conforme a este capítulo, en el Departamento.