Récords

10 L.P.R.A. § 2160, under Rotulación de Textiles.

10 L.P.R.A. § 2160

Todo manufacturero sujeto a lo dispuesto en este capítulo conservará los récords sobre el contenido de los productos textiles que manufacture por el término de por lo menos tres (3) años a partir de la fecha de manufactura del producto.

Toda persona que sustituya una etiqueta por otra de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 2159 de este título conservará, por lo menos durante tres (3) años, el nombre y dirección de la persona o personas de quien recibió los productos a los cuales hubiere sustituido la etiqueta o sello de rotulación.

Será ilegal el no mantener los récords requeridos por esta sección.