Se faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor, creado en virtud de las secs. 341 a 341w del Título 3, para que conforme a los poderes y facultades que en dichas secciones se le confieren implemente las disposiciones de este capítulo. A tales efectos tendrá facultad para realizar cualesquiera gestiones en ley con el propósito de impedir violaciones a lo aquí dispuesto. Cualquier persona que viole este capítulo estará sujeta a las penalidades establecidas en las secs. 341 a 341w del Título 3.
(a) El Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá, además, facultad para:(a) Adoptar las reglas y reglamentos necesarios para la implementación de este capítulo, así como para emitir, enmendar, revocar o reconsiderar cualesquiera resoluciones u órdenes al efecto.(b) Designar los nombres genéricos de las fibras o materiales textiles y el contenido de la rotulación conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de la Comisión de Comercio.(c) Efectuar inspecciones, análisis, pruebas e investigaciones respecto de cualquier fibra, textil, material o producto sujeto a las disposiciones de este capítulo.
(a) Adoptar las reglas y reglamentos necesarios para la implementación de este capítulo, así como para emitir, enmendar, revocar o reconsiderar cualesquiera resoluciones u órdenes al efecto.
(b) Designar los nombres genéricos de las fibras o materiales textiles y el contenido de la rotulación conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de la Comisión de Comercio.
(c) Efectuar inspecciones, análisis, pruebas e investigaciones respecto de cualquier fibra, textil, material o producto sujeto a las disposiciones de este capítulo.