Información personal confidencial

10 L.P.R.A. § 2182, under Ley de Regulación de Programación de Espionaje Cibernético.

10 L.P.R.A. § 2182

(a) A los efectos de este capítulo, se considerará información confidencial personal toda aquella que se encuentre en una computadora u ordenador o redes de computadoras u ordenadores, según a continuación se expresa: (a) Nombres, apellidos e iniciales de cualquier persona. (b) Números de tarjetas de débito o crédito. (c) Cualquier código secreto que se utilice para acceder la información detallada en esta sección o para acceder información financiera. (d) Números de Seguro Social. (e) Balances bancarios, de crédito, historial de pagos a instituciones financieras, información sobre sobregiros o cheques sin fondos. (f) Historial de páginas visitadas en la Internet. (g) Historial de compras en la Internet. (h) Direcciones postales o físicas. (i) Expedientes médicos. (j) Expedientes académicos.

(a) Nombres, apellidos e iniciales de cualquier persona.

(b) Números de tarjetas de débito o crédito.

(c) Cualquier código secreto que se utilice para acceder la información detallada en esta sección o para acceder información financiera.

(d) Números de Seguro Social.

(e) Balances bancarios, de crédito, historial de pagos a instituciones financieras, información sobre sobregiros o cheques sin fondos.

(f) Historial de páginas visitadas en la Internet.

(g) Historial de compras en la Internet.

(h) Direcciones postales o físicas.

(i) Expedientes médicos.

(j) Expedientes académicos.