(a) A los efectos de este capítulo, se considerará información confidencial personal toda aquella que se encuentre en una computadora u ordenador o redes de computadoras u ordenadores, según a continuación se expresa: (a) Nombres, apellidos e iniciales de cualquier persona. (b) Números de tarjetas de débito o crédito. (c) Cualquier código secreto que se utilice para acceder la información detallada en esta sección o para acceder información financiera. (d) Números de Seguro Social. (e) Balances bancarios, de crédito, historial de pagos a instituciones financieras, información sobre sobregiros o cheques sin fondos. (f) Historial de páginas visitadas en la Internet. (g) Historial de compras en la Internet. (h) Direcciones postales o físicas. (i) Expedientes médicos. (j) Expedientes académicos.
(a) Nombres, apellidos e iniciales de cualquier persona.
(b) Números de tarjetas de débito o crédito.
(c) Cualquier código secreto que se utilice para acceder la información detallada en esta sección o para acceder información financiera.
(d) Números de Seguro Social.
(e) Balances bancarios, de crédito, historial de pagos a instituciones financieras, información sobre sobregiros o cheques sin fondos.
(f) Historial de páginas visitadas en la Internet.
(g) Historial de compras en la Internet.
(h) Direcciones postales o físicas.
(i) Expedientes médicos.
(j) Expedientes académicos.