Reserva de derecho

10 L.P.R.A. § 2185, under Ley de Regulación de Programación de Espionaje Cibernético.

10 L.P.R.A. § 2185

Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como una limitación al derecho de las compañías proveedoras de servicio de acceso a la Internet, en cualesquiera de sus modalidades, a monitorear su red; interactuar con sus suscriptores; y realizar cualquier otra acción relacionada al sistema de seguridad del proveedor, reparaciones al sistema, actualizaciones de equipo y programas y sobre cualquier programa de detección o prevención de uso no autorizado, fraudulento o ilegal, del sistema de acceso a la Internet provisto por el proveedor.