A partir de la vigencia de esta ley ninguna persona podrá dedicarse a la compra de metales preciosos o piedras preciosas sin haber obtenido con anterioridad la correspondiente licencia expedida por el Secretario de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
La licencia concedida a personas naturales será de carácter personal e intransferible. En el caso de las licencias expedidas a personas jurídicas, si ocurre cualquier cambio de dueño en dicha entidad, será necesario la aprobación del Secretario de Hacienda previo a la transferencia de titularidad de la persona jurídica para que continúe operando con la licencia expedida al amparo de las disposiciones de este capítulo. Toda licencia expedida al amparo de las disposiciones de este capítulo solo será válida para el local para la cual se solicite dicha licencia.