(a) El Secretario de Hacienda cobrará derechos por la cantidad de quinientos doláres ($500) por cada licencia que expida de acuerdo a las disposiciones de este capítulo. Los derechos de licencia serán por cada año natural o fracción del mismo. El pago tardío de licencia después del día 15 de la fecha de vencimiento de la licencia conllevará un recargo de veinticinco por ciento (25%) sobre los derechos de licencia anual, recargo que se pagará al obtener la licencia.En el caso de licencias nuevas, los derechos de licencia requeridos se pagarán en proporción al número de meses durante los cuales estará vigente de acuerdo con la tabla que se incluye más adelante, incluyendo el mes en que inicie tales actividades. En estos casos el pago cubrirá y se prorrateará por el periodo de meses contados desde la fecha en que se expida la nueva licencia hasta la fecha del próximo vencimiento del pago de los derechos de licencia. No obstante, el contribuyente tendrá la opción de efectuar el pago que corresponda al periodo de meses contados desde la fecha en que se expida la licencia hasta la fecha del próximo vencimiento, más un año adicional. En los casos en que el contribuyente ejerza dicha opción de pago, la licencia se expedirá por el número de meses que cubra dicho pago.La fecha de vencimiento del pago de los derechos de licencias se basará en el último dígito del número de seguro social o número de cuenta patronal del contribuyente, según sea aplicable, de acuerdo con la siguiente tabla:Ultimo dígito del número de seguro social o número de cuenta patronalMes en que vence el pago de los derechos de licencia 1 Enero 2 Febrero 3 Marzo 4 Abril 5 Mayo 6 Junio 7 Julio 8 Agosto 9 Septiembre 0 Octubre
En el caso de licencias nuevas, los derechos de licencia requeridos se pagarán en proporción al número de meses durante los cuales estará vigente de acuerdo con la tabla que se incluye más adelante, incluyendo el mes en que inicie tales actividades. En estos casos el pago cubrirá y se prorrateará por el periodo de meses contados desde la fecha en que se expida la nueva licencia hasta la fecha del próximo vencimiento del pago de los derechos de licencia. No obstante, el contribuyente tendrá la opción de efectuar el pago que corresponda al periodo de meses contados desde la fecha en que se expida la licencia hasta la fecha del próximo vencimiento, más un año adicional. En los casos en que el contribuyente ejerza dicha opción de pago, la licencia se expedirá por el número de meses que cubra dicho pago.
La fecha de vencimiento del pago de los derechos de licencias se basará en el último dígito del número de seguro social o número de cuenta patronal del contribuyente, según sea aplicable, de acuerdo con la siguiente tabla:Ultimo dígito del número de seguro social o número de cuenta patronalMes en que vence el pago de los derechos de licencia 1 Enero 2 Febrero 3 Marzo 4 Abril 5 Mayo 6 Junio 7 Julio 8 Agosto 9 Septiembre 0 Octubre
La fecha de vencimiento del pago de los derechos de licencias se basará en el último dígito del número de seguro social o número de cuenta patronal del contribuyente, según sea aplicable, de acuerdo con la siguiente tabla:
Ultimo dígito del número de seguro social o número de cuenta patronalMes en que vence el pago de los derechos de licencia 1 Enero 2 Febrero 3 Marzo 4 Abril 5 Mayo 6 Junio 7 Julio 8 Agosto 9 Septiembre 0 Octubre
(b) Disposición transitoria.— Los derechos de licencias en esta sección con relación a las licencias nuevas solicitadas antes del 31 de diciembre de 2010, se pagaran por el año completo o fracción del mismo y la licencia vencerá en dicha fecha.Con relación al periodo de renovación correspondiente al año 2010, se requiere que todos los contribuyentes renueven sus licencias de rentas internas no más tarde del 15 de enero. La renovación de esta la licencia durante y el pago de los derechos aplicables cubrirá y se prorrateará por el periodo de meses contados desde el mes de diciembre de 2010 hasta la fecha del próximo vencimiento del pago de los derechos de licencia, según la tabla dispuesta en el inciso (a) de esta sección. No obstante, el contribuyente tendrá la opción de efectuar el pago que corresponda al periodo de meses contados desde la fecha en que se expida la licencia hasta la fecha del próximo vencimiento, más un año adicional. En los casos en que el contribuyente ejerza dicha opción de pago, la licencia se expedirá por el número de meses que cubra el pago.Para años subsiguientes, los contribuyentes renovarán sus licencias de rentas internas durante el mes aplicable, según corresponda de acuerdo con la tabla dispuesta en el inciso (a) de esta sección.
Con relación al periodo de renovación correspondiente al año 2010, se requiere que todos los contribuyentes renueven sus licencias de rentas internas no más tarde del 15 de enero. La renovación de esta la licencia durante y el pago de los derechos aplicables cubrirá y se prorrateará por el periodo de meses contados desde el mes de diciembre de 2010 hasta la fecha del próximo vencimiento del pago de los derechos de licencia, según la tabla dispuesta en el inciso (a) de esta sección. No obstante, el contribuyente tendrá la opción de efectuar el pago que corresponda al periodo de meses contados desde la fecha en que se expida la licencia hasta la fecha del próximo vencimiento, más un año adicional. En los casos en que el contribuyente ejerza dicha opción de pago, la licencia se expedirá por el número de meses que cubra el pago.
Para años subsiguientes, los contribuyentes renovarán sus licencias de rentas internas durante el mes aplicable, según corresponda de acuerdo con la tabla dispuesta en el inciso (a) de esta sección.