(a) Todo comprador de metales preciosos o piedras preciosas llevará, en su oficina principal o local de negocio, un registro en español o inglés donde se hará constar por escrito, en forma clara, un relato de cada transacción o compra de metales preciosos o piedras preciosas que realice. El registro incluirá la siguiente información:(a) Nombre del comprador o del empleado o agente de éste que realiza la compra.(b) Nombre, dirección y edad del vendedor verificado por el comprador mediante la correspondiente identificación.(c) Lugar, fecha y hora de la compra.(d) Descripción completa del artículo comprado incluyendo clase y peso del metal precioso o piedra preciosa comprada. La descripción debe incluir, además, cualquier nombre, letra, marca o grabado que tenga o identifique el artículo objeto de la compra.(e) Precio de compra.(f) Precio en el mercado al momento de la compra.(g) Fuente original de adquisición comprobada mediante recibo o factura, o que el vendedor exponga la procedencia del metal precioso o piedra preciosa mediante declaración jurada o por escrito identificando debidamente el objeto de venta. Todo comprador deberá proveer al vendedor de un recibo relativo al precio en que adquiere el metal precioso o piedra preciosa, el cual deberá estar firmado por ambos. Copia del recibo pasará a formar parte permanente del registro que exige este capítulo.Será deber de todo comprador enviar la información requerida, diaria y electrónicamente, de todo artículo comprado al Registro Electrónico de Artículos Hurtados del Negociado de la Policía de Puerto Rico, según establecido en la sec. 3534(s) del Título 25, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” y los reglamentos aplicables.
(a) Nombre del comprador o del empleado o agente de éste que realiza la compra.
(b) Nombre, dirección y edad del vendedor verificado por el comprador mediante la correspondiente identificación.
(c) Lugar, fecha y hora de la compra.
(d) Descripción completa del artículo comprado incluyendo clase y peso del metal precioso o piedra preciosa comprada. La descripción debe incluir, además, cualquier nombre, letra, marca o grabado que tenga o identifique el artículo objeto de la compra.
(e) Precio de compra.
(f) Precio en el mercado al momento de la compra.
(g) Fuente original de adquisición comprobada mediante recibo o factura, o que el vendedor exponga la procedencia del metal precioso o piedra preciosa mediante declaración jurada o por escrito identificando debidamente el objeto de venta. Todo comprador deberá proveer al vendedor de un recibo relativo al precio en que adquiere el metal precioso o piedra preciosa, el cual deberá estar firmado por ambos. Copia del recibo pasará a formar parte permanente del registro que exige este capítulo.
Será deber de todo comprador enviar la información requerida, diaria y electrónicamente, de todo artículo comprado al Registro Electrónico de Artículos Hurtados del Negociado de la Policía de Puerto Rico, según establecido en la sec. 3534(s) del Título 25, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” y los reglamentos aplicables.