Retención y exhibición

10 L.P.R.A. § 2208, under Ley de Regulación de Programación de Espionaje Cibernético.

10 L.P.R.A. § 2208

El comprador deberá retener y exhibir al público todo metal precioso o piedra preciosa comprado a un vendedor por un período mínimo de diez (10) días contados a partir de la fecha de compra, transcurrido el cual podrá ofrecerlo a la venta. No podrá hacer cambio o modificación de naturaleza alguna al artículo comprado con la intención de defraudar.