Se prohíbe la compra y venta de metales preciosos o piedras preciosas fuera de los locales autorizados por el Secretario de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico.
Cualquier persona que con conocimiento permita, ayude, facilite o participe de cualquier modo en la compra de metales preciosos o piedras preciosas en violación a las disposiciones de este capítulo, se expondrá a las penalidades que se establecen bajo la sec. 2211 de este título.