Penalidades

10 L.P.R.A. § 2211, under Ley de Regulación de Programación de Espionaje Cibernético.

10 L.P.R.A. § 2211

Cualquier violación a lo dispuesto en las secs. 2202, 2205 a 2208a de este título constituirá delito grave sancionado con multa no menor de mil (1,000) dólares, ni mayor de cinco mil (5,000) dólares y reclusión por un término que no podrá exceder de dos (2) años, o ambas penas, a discreción del tribunal. El Departamento de Hacienda y el Negociado de la Policía de Puerto Rico podrán emitir notificaciones de violación para que el tribunal determine la sanción aplicable.

Los agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda y/o los agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico que emitan notificaciones de violaciones a la sec. 2208a de este título, retendrán también el inventario de las personas que en violación de dicha sección, compren metales preciosos o piedras preciosas fuera de los locales autorizados por el Secretario de Hacienda. Dicha retención será por un mínimo de veinte (20) días para para cumplir con el requisito de retención y exhibición establecido en la sec. 2208 de este título y estará bajo la custodia del Negociado de la Policía de Puerto Rico. No se devolverá el inventario hasta que la persona sancionada cumpla con el pago de la multa impuesta, o el tribunal así lo determine.

El Departamento de Hacienda y el Negociado de la Policía podrán vender los metales preciosos o piedras preciosas retenidos(as), si al cabo de un (1) año, a partir de la fecha en que estén bajo su custodia, las multas impuestas para su liberación no han sido pagadas. Los dineros recibidos por la venta, luego de que el Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda deduzcan los costos relacionados a la retención y venta de dichos metales preciosos o piedras preciosas retenidos(as), se destinarán al Fondo General. El Negociado de la Policía y el Departamento de Hacienda deberán aprobar los correspondientes reglamentos y procedimientos para la venta de los bienes aquí descritos.