Radicación de solicitud

10 L.P.R.A. § 223e, under Detergentes.

10 L.P.R.A. § 223e

(a) Una vez radicada una solicitud que cumpla con los requisitos de la sec. 223b de este título, y pagados los derechos correspondientes, el Secretario procederá a tomar nota del día y la hora de recibo y hará un examen de la solicitud.(a) Si se rechaza el registro de la marca, el Secretario lo notificará al solicitante, dándole las razones para su rechazo.(b) Si se aprueba el registro de la marca, el Secretario lo comunicará al solicitante para que se publique un edicto indicativo de la intención del registro de la marca una (1) vez en un periódico de circulación general diaria de Puerto Rico o en cualquier otro medio de comunicación, según disponga el Secretario por reglamentación. El edicto contendrá el nombre del solicitante, dirección, nombre de la marca, número de la clase bajo la cual se presenta la solicitud, y una advertencia de que cualquier persona perjudicada por el registro de la marca solicitada, tiene treinta (30) días para oponerse al mismo, siguiendo el proceso a establecerse por el Secretario.Una vez cumplido este requisito de publicación, el solicitante presentará en el Departamento de Estado una declaración jurada del administrador o cualquier otro funcionario del periódico, acreditativa de la fecha en que se hizo dicha publicación. Si no se presenta oposición dentro del término de treinta (30) días, el Secretario procederá a inscribir la marca y emitir el correspondiente certificado. Los efectos de la inscripción se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud.

(a) Si se rechaza el registro de la marca, el Secretario lo notificará al solicitante, dándole las razones para su rechazo.

(b) Si se aprueba el registro de la marca, el Secretario lo comunicará al solicitante para que se publique un edicto indicativo de la intención del registro de la marca una (1) vez en un periódico de circulación general diaria de Puerto Rico o en cualquier otro medio de comunicación, según disponga el Secretario por reglamentación. El edicto contendrá el nombre del solicitante, dirección, nombre de la marca, número de la clase bajo la cual se presenta la solicitud, y una advertencia de que cualquier persona perjudicada por el registro de la marca solicitada, tiene treinta (30) días para oponerse al mismo, siguiendo el proceso a establecerse por el Secretario.Una vez cumplido este requisito de publicación, el solicitante presentará en el Departamento de Estado una declaración jurada del administrador o cualquier otro funcionario del periódico, acreditativa de la fecha en que se hizo dicha publicación. Si no se presenta oposición dentro del término de treinta (30) días, el Secretario procederá a inscribir la marca y emitir el correspondiente certificado. Los efectos de la inscripción se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez cumplido este requisito de publicación, el solicitante presentará en el Departamento de Estado una declaración jurada del administrador o cualquier otro funcionario del periódico, acreditativa de la fecha en que se hizo dicha publicación. Si no se presenta oposición dentro del término de treinta (30) días, el Secretario procederá a inscribir la marca y emitir el correspondiente certificado. Los efectos de la inscripción se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud.