Retiro voluntario o enmienda por el titular registral

10 L.P.R.A. § 223l, under Detergentes.

10 L.P.R.A. § 223l

El solicitante o titular registral podrá solicitar el retiro voluntario de la solicitud presentada o del registro de la marca. El Secretario hará la anotación correspondiente en el expediente del Departamento de Estado y emitirá un certificado de cancelación voluntaria al solicitante.

Un titular registral podrá enmendar parte de su registro; si dicha enmienda no alterará sustancialmente la marca. El Secretario hará la anotación correspondiente en el expediente del Departamento de Estado y en el certificado de registro. Si el certificado se pierde o se destruye la anotación se hará sobre una copia del mismo.