Enmiendas a solicitudes y documentos

10 L.P.R.A. § 223m, under Detergentes.

10 L.P.R.A. § 223m

Las enmiendas que a requerimiento del Secretario o a petición del solicitante hayan de hacerse en las solicitudes u otros documentos relativos al registro de marcas, podrán ser hechas por el propio solicitante o por la persona debidamente autorizada por éste para hacer tales gestiones en Puerto Rico.