El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en consulta con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), tendrá la responsabilidad de promulgar aquella reglamentación que entienda pertinente para lograr la consecución efectiva de las disposiciones contenidas en este capítulo. Esta se promulgará conforme a lo establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. Para propósitos de este capítulo, el Secretario del DTOP establecerá, además, la debida coordinación con el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para poder asegurar una fiscalización efectiva y el cumplimiento por parte de los establecimientos comerciales con las disposiciones de este capítulo.