Disposiciones transitorias

10 L.P.R.A. § 224b, under Detergentes.

10 L.P.R.A. § 224b

Las disposiciones procesales contenidas en este capítulo sobre el proceso de calificación, examen, mantenimiento, y/o renovación del registro de una marca, serán aplicables a toda solicitud de registro de marca presentada con posterioridad a la fecha de vigencia de la Ley Núm. 169.

No obstante lo anterior, toda disposición de este capítulo, ya sea sustantiva o procesal, que de alguna manera pueda beneficiar al titular registral o dueño de una marca, podrá ser reclamada oportunamente por dicho titular o dueño de la marca a partir de la vigencia de esta ley.