Requisitos

10 L.P.R.A. § 2307, under Ley de Regulación de Programación de Espionaje Cibernético.

10 L.P.R.A. § 2307

(a) Los reglamentos que adopte el Departamento deberán especificar, entre otros, los siguientes requisitos que deberán satisfacer los negocios de hospedaje para estudiantes:(a) Facilidades físicas adecuadas, condiciones sanitarias del local y de la vecindad, espacio y ventilación que se provee a tenor con los servicios que ofrece y el número de estudiantes a quienes sirve.(b) Medidas de seguridad contra incendios y otras medidas de protección, tales como seguros de responsabilidad pública o fianzas que sean necesarias para la salud y el bienestar de los estudiantes.(c) Accesibilidad a las instituciones de enseñanza o a los medios de transportación que necesitan los estudiantes para asistir a sus clases y a otras actividades educativas.(d) Requisitos de salud que satisface la persona que opera el negocio, sus agentes, encargados o empleados.(e) Requisitos de salud que deben tomarse en cuenta para la aceptación de los estudiantes a hospedaje.(f) Calidad y condiciones de los servicios que se brinden.(g) Todo contrato de arrendamiento deberá contener una cláusula que certifique que el hospedaje cumple con las disposiciones contenidas en este capítulo, y con el Reglamento del Departamento de Asuntos del Consumidor para el Negocio de Hospedaje para Estudiantes. Además, deberá certificar haber informado al arrendatario sobre la disponibilidad de la ley y el reglamento y la conveniencia de revisar y discutir ambos documentos al momento de la otorgación de dicho contrato.

(a) Facilidades físicas adecuadas, condiciones sanitarias del local y de la vecindad, espacio y ventilación que se provee a tenor con los servicios que ofrece y el número de estudiantes a quienes sirve.

(b) Medidas de seguridad contra incendios y otras medidas de protección, tales como seguros de responsabilidad pública o fianzas que sean necesarias para la salud y el bienestar de los estudiantes.

(c) Accesibilidad a las instituciones de enseñanza o a los medios de transportación que necesitan los estudiantes para asistir a sus clases y a otras actividades educativas.

(d) Requisitos de salud que satisface la persona que opera el negocio, sus agentes, encargados o empleados.

(e) Requisitos de salud que deben tomarse en cuenta para la aceptación de los estudiantes a hospedaje.

(f) Calidad y condiciones de los servicios que se brinden.

(g) Todo contrato de arrendamiento deberá contener una cláusula que certifique que el hospedaje cumple con las disposiciones contenidas en este capítulo, y con el Reglamento del Departamento de Asuntos del Consumidor para el Negocio de Hospedaje para Estudiantes. Además, deberá certificar haber informado al arrendatario sobre la disponibilidad de la ley y el reglamento y la conveniencia de revisar y discutir ambos documentos al momento de la otorgación de dicho contrato.

Los requisitos enumerados en esta sección le aplicarán a cualquier apartamento identificado por el Departamento como una sola unidad, que sea subarrendada como hospedaje individual para estudiantes. Igualmente le serán aplicables las disposiciones de la sec. 341l del Título 3, parte de la ley conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos al Consumidor”.