(1) Las disposiciones de este capítulo no serán de aplicación a:(1) Un evento que esté organizado para el beneficio exclusivo de alguna fundación, asociación, entidad o corporación sin fines de lucro y en el que los operadores y vendedores no se beneficien de las ventas, tarifas de admisión o por el estacionamiento.(2) Un evento en el cual todos los objetos y artículos ofrecidos para la venta o en demostración sean nuevos y los vendedores sean manufactureros o distribuidores bona fide.
(1) Un evento que esté organizado para el beneficio exclusivo de alguna fundación, asociación, entidad o corporación sin fines de lucro y en el que los operadores y vendedores no se beneficien de las ventas, tarifas de admisión o por el estacionamiento.
(2) Un evento en el cual todos los objetos y artículos ofrecidos para la venta o en demostración sean nuevos y los vendedores sean manufactureros o distribuidores bona fide.