Penalidad

10 L.P.R.A. § 2349, under Ley para la Regulación y Desarrollo de los Mercados de Descuentos.

10 L.P.R.A. § 2349

Toda persona que viole las disposiciones de este capítulo incurrirá en un delito menos grave y convicta que fuere se le impondrá una multa no mayor de quinientos (500) dólares o pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.